2026, año en el que se conmemora los primeros cien años del inicio del movimiento armado conocido como Guerra Cristera o la Cristiada, y nuevamente vienen a nuestra memoria interrogantes sobre este hecho histórico ocurrido en nuestro país después de la Revolución Mexicana, preguntas como: ¿Cuáles fueron las causas que originaron este movimiento?, ¿Realmente era necesario el levantamiento armado?, ¿Se pudo evitar?, ¿Se solucionaron las demandas de la población?, ¿Quién lo inició?, ¿Qué repercusiones o trasformaciones trajo el movimiento?, y tantas otras preguntas que surgen al tratar de entender este acontecimiento.
Algunos autores señalan el inicio del conflicto el 3 de agosto de 1926 y su término el 21 de junio de 1929, donde desafortunadamente se perdieron más de 250 mil vidas humanas, presentándose enfrentamientos armados en gran parte del territorio nacional, pero principalmente en los estados de Jalisco, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí, Colima y Zacatecas.
Los primeros antecedentes se dan a partir de la conformación de la primera Constitución mexicana de 1824 una vez consumada la Independencia de México y del derrocamiento del primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide, en esta carta magna se reconoce que la única religión que se deberá profesar es la católica, excluyendo cualquier posibilidad de elegir libremente el credo que a cada persona le conviniere, además el recién Estado mexicano quería el control, pero el Vaticano no permitiría por segunda ocasión ceder el poder provocando en consecuencia las primeras diferencias entre el Estado y la Iglesia.
Podemos apreciar claramente que el sistema político mexicano buscaba sentar sus bases con el respaldo de la iglesia católica, pero marcando la división de poderes republicanos: ejecutivo, legislativo y judicial; el propio Lucas Alamán consideraba que “México sin la religión católica no podría cimentar un nacionalismo y estaría condenado a un conflicto interno”.[2]
El artículo 137 fracción 3 de ésta constitución le atribuyó al poder judicial la atención de las recomendaciones que provenían del clero, principalmente del Vaticano: “consultar sobre pase o retención de bulas pontificias[3], breves y rescritos, expedidos en asuntos contenciosos.”
También se fijaron las Reglas generales a las que se sujetarían todos los estados y territorios de la federación, así como la administración de justicia, en el artículo 154 se menciona: “los militares y eclesiásticos continuarán sujetos a las autoridades a que lo están en la actualidad según las leyes vigentes”. Esto es, mantener los privilegios, el fuero jurídico y su injerencia en los asuntos políticos tanto el ejército como el clero, por lo tanto, eran sus propias estructuras internas quienes aplicaban sanciones o correcciones a algunos de sus miembros.
Sobre la observancia, interpretación, reforma de la constitución y acta constitutiva, el artículo 171 cita que “jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación dada en México, firmando el cuatro del mes de octubre de año del Señor de mil ochocientos veinte y cuatro: cuarto de la independencia; tercero de la libertad y segundo de la federación[4].”
Como podemos apreciar la constitución de 1824 de cierta manera garantizó que tanto la nueva clase política y la iglesia católica tuvieran una estrecha relación y armonía manteniendo el orden político desde la época novohispana, así lo menciona Meyer “era proseguir el sueño regalista de hacer del clero un instrumento de política”.[5] (continuará…)
[1] Constitución Federal de los Estados-Unidos Mexicanos de 1824
[2] Meyer 74-75
[3] Bula pontificia: Documento emitido por el papa, donde se trata un asunto político o religioso con gran repercusión.
[4] Constitución Federal de los Estados-Unidos Mexicanos de 1824.
[5] Meyer, 71


